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DOCUMENTAL DE LAS PENSIONES LEY 100 DE 1994 - Abogados Especializados | Medellín, Colombia - www.clasiefectivos.com


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CATEGORÍAS > SERVICIOS > Profesionales > DOCUMENTAL DE LAS PENSIONES LEY 100 DE 1994 - Abogados Especializados Clasiefectivo Nro: 70868
 
 
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Título del Clasificado

DOCUMENTAL DE LAS PENSIONES LEY 100 DE 1994 - Abogados Especializados

Fecha 01/02/2011 16:01:17
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Pensiones.
Usted debe conocer:

· El derecho a reclamar la pensión nunca prescribe, así sea para reclamar beneficiarios sobrevivientes.

· Su pensión no puede demorarse más de cuatro meses en ser aprobada.

· Las pensiones negadas pueden ser reconocidas por vía judicial.

· El régimen de transición para pensionarse con 500 semanas termina el 30 de junio del año 2010 y continúa para los de 750 semanas en el 2005 cuya transición va hasta el año 2014.

· Usted, puede tener derecho a dos pensiones por vejez y sobrevivientes.

· Usted, tiene derecho al incremento pensional del 14% por su cónyuge o compañera permanente y del 7% por cada uno de los hijos menores o discapacitados y dependientes económicamente.

· Si, a usted, lo pensionaron en el año 2003 y no le aplicaron el régimen de transición, usted, tiene derecho a reajuste pensional.

· Si, lo pensionaron por invalidez, tiene derecho a reclamar la devolución de aportes en el fondo de pensiones.

· Cuando los fondos de pensiones no pagan oportunamente su pensión, tiene derecho a intereses moratorios.

· Usted, también puede tener derecho a pensión de invalidez o sobrevivientes con 300 o más semanas cotizadas.


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· Reajuste y liquidación de la pensión.
· Intereses por mora en su pensión.
· Auxilio funerario.
· Mesada adicional.
· Bonos pensionales.
· Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, invalidez y sobrevivientes.
· Pensión sanción.

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DOCUMENTAL DE LAS PENSIONES LEY 100 DE 1994

CARACTERISTICAS DEL SISTEMA PENSIONAL
En materia pensional se respetarán todos los derechos adquiridos (Acto Legislativo)

Afiliación obligatoria dependientes e independientes

Selección de Régimen:
*Traslado por una sola vez cada 5 años
*Después de un año de vigencia de la ley, no traslado a quienes les falte 10 o menos años para pensión de vejez.


"A partir de la vigencia del presente acto legislativo, no habrá regímenes especiales ni exceptuados, sin perjuicio del aplicable a la fuerza pública, al Presidente de la República y a lo establecido en los parágrafos del presente artículo". (Acto Legislativo)

"Las personas cuyo derecho a la pensión se cause a partir de la vigencia del presente acto legislativo no podrán recibir más de trece (13) mesadas pensionales al año. Se entiende que la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aun cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento". (Acto Legislativo)

"Parágrafo transitorio 6º. Se exceptúan de lo establecido por el inciso 8º del presente artículo, aquellas personas que perciban una pensión igual o inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si la misma se causa antes del 31 de julio de 2011, quienes recibirán catorce (14) mesadas pensionales al año". (Acto Legislativo)

Tiempos efectivos para pensión:
* Trabajados
* Cotizados

BASE DE COTIZACIÓN

MINIMO: 1 S.M.L.M.V. (ART. 18 Ley 100/93)

“En ningún caso el Ingreso Base de Cotizaciòn podrá ser inferior a un salario mìnimo mensual legal vigente”
Declarado exequible por C-967/03

MAXIMO: 25 S.M.L.M.V.


AFILIADOS

OBLIGATORIOS
Servidores públicos
Trabajadores dependientes sector privado
Vinculados por contratos de prestación de servicios
Trabajadores Independientes
Subsidiados

VOLUNTARIOS
Toda persona natural
Extranjeros


OBLIGATORIEDAD DE LAS COTIZACIONES

VIGENCIA: Artículo 17 ley 100/93, modif. por art. 4o. Ley 797/03

“Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen”.
Declarado exequible por C-760/04


TERMINACIÓN: Al cumplimiento de requisitos mínimos para pensión de vejez o cuando se pensione por invalidez.
Significa lo anterior que cuando se presentan las situaciones descritas, no existe obligación de cotizar al Sistema. No obstante, es viable la afiliación y pago de aportes en forma voluntaria

PENSIÒN DE VEJEZ CON ACTO LEGISLATIVO
"Para adquirir el derecho a la pensión será necesario cumplir con la edad, el tiempo de servicio, las semanas de cotización o el capital necesario, así como las demás condiciones que señala la ley, sin perjuicio de lo dispuesto para las pensiones de invalidez y sobrevivencia. Los requisitos y beneficios para adquirir el derecho a una pensión de invalidez o de sobrevivencia serán los establecidos por las leyes del Sistema General de Pensiones".

PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES: LOS INGRESOS DECLARADOS.
EN ESTE CASO SE APLICARAN LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:


EL INGRESO DECLARADO DEBERÁ GUARDAR CORRESPONDENCIA CON EL EFECTIVAMENTE PERCIBIDO.
DESCUENTO GASTOS PARA EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD LUCRATIVA.
DECLARAR INGRESOS EN FORMATO ESPECIAL DE LA SUPERBANCARIA.


ACTUALIZAR CAMBIOS EN INGRESOS > 20 %, Y EN TODO CASO POR LO MENOS UNA VEZ AL AÑO EN LOS DOS PRIMEROS MESES.
PARA VERIFICAR LOS APORTES, PODRÁN EFECTUARSE CRUCES CON LA INFORMACIÓN DE LAS AUTORIDADES TRIBUTARIAS Y OTRAS INFORMACIONES RESERVADAS
EL GOBIERNO NACIONAL ESTABLECERÁ UN SISTEMA DE DESCUENTO DIRECTO DE APORTES PARA PERMITIR EL PAGO DIRECTO DE LOS MISMOS.
LOS APORTES PODRÁN SER REALIZADOS POR TERCEROS A FAVOR DEL AFILIADO SIN QUE TAL HECHO IMPLIQUE POR SÍ SOLO LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÒN LA BORAL.
PODRÁN EFECTUARSE PAGOS ANTICIPADOS DE APORTES

PARA TRABAJADORES PARTICULARES: SALARIO SEGÚN C. S. DEL T.;
FACTORES: Remuneración ordinaria, prima legal, sobresueldos, bonificación habitual, trabajo suplementario o de horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentaje sobre ventas y comisiones.

PARA SERVIDORES PÚBLICOS, SALARIO SEGÚN LEY 4/92, DECRETO 1158/94;
FACTORES: Asignación básica mensual, gastos de representación, prima técnica cuando sea factor de salario, primas de antiguedad, ascensión, y de capacitación cuando sean factor de salario, remuneración por trabajo suplementario o de horas extras o realizado en jornada nocturna, y bonificación por servicios prestados.

Artículo 18 ley 100/93, parágrafo 1o., modif. por art. 3o. Ley 797/03.
“En aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salarios de dos o más empleadores, o ingresos como trabajador independiente o por prestación de servicios como contratista, en un mismo periodo de tiempo, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, o ingreso devengado de cada uno de ellos, (...).
Declarado exequible por C-760/04

APORTE ADICIONAL TRABAJADOR

INGRESO: = ó > 4 S.M.M.L.V. 1,0%
INGRESO ENTRE 16-17 S.M.M.L.V. +0,2%
INGRESO ENTRE 17-18 S.M.M.L.V. +0,4%
INGRESO ENTRE 18-19 S.M.M.L.V. +0,6%
INGRESO ENTRE 19-20 S.M.M.L.V. +0,8%
INGRESO > 20 S.M.M.L.V. +1,0%

NOTA: Estos aportes se calcularán sobre el I.B.C.

PUEDE DESCARGAR EL DOCUMENTAL COMPLETO SOBRE LEY 100 DE PENSIONES DE 1994 EN LOS SIGUIENTES FORMATOS:
* Documental Pensiones ley 100 de 1994 (Formato PDF)
* Documental Pensiones ley 100 de 1994 (Formato ZIP)
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ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN PENSIONES, LEY 100 Y LEY 797 DE 2003.
* ABOGADOS EN PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, MEDELLÍN.
* ABOGADOS EN PENSIONES CON 25, 52 o 300 SEMANAS COTIZADAS, MEDELLÍN.
* PENSIÓN SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO.
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* ABOGADOS EN ANÁLISIS DE HISTORIAS LABORALES, INCREMENTOS PENSIONALES, MEDELLÍN.

Abogados especializados en pensiones

Más información sobre abogados especializados en pensiones

www.bufetedeabogadosconsultores.com
Gonzalo Molina Jaramillo.
Director de abogados.
Celular: 320 634 97 19
Correo electrónico: gonzalomolina62@yahoo.es
Medellín - Antioquia - Colombia


DOCUMENTAL DE LAS PENSIONES LEY 100 DE 1994 - Abogados Especializados Medellín, Colombia


Datos Personales
Nombre CLASIEFECTIVOS  Indicativo: 57(4) Medellín
  Colombia 

Información Adicional acerca de este Clasificado
Departamento Antioquia
Información de Contacto
Teléfono (4) 5115826  Celular 320 634 97 19 
Telefax   ICQ status  
e-mail [ Contactar vía e-mail ] Mis ClasiEfectivos www.clasiefectivos.com/?u=CLASIEFECTIVOS


Preguntas realizadas al Anunciante
Pregunta:
2011-05-06 16:55:23
Respetado Doctor, resido en la ciudad de Ibagué y mi pregunta es : Laboré como funcionaria pública del Departamento del Tolima, por un tiempo continuo desde el 17 de Junio de 1981 al 29 de Noviembre de 2001. 20 años cinco meses y unos dias. a mi retiro tenia 41 años cumplidos el dia 7 de Junio de 2001. Se`´un un abogado me dice que alcanzo a entrar en el regimen de transicion para pension a los 50 años. (Cumplidos en el año 2010) en los primeros años se cotizo a la Caja de prevision social del Departameno del Tolima y a partir de la Ley 100, ante el ISS Trabaje los 20 años continuos en el mismo Instituto. Agradezco su atención..Cordialmente, Amanda. DIOS LO BENDIGA
Respuesta:
Pregunta:
2012-03-17 12:39:05
cuando murio el papa de mi hijo llevaba 3 años viviendo con otra persona pero la que estaba en el seguro era yo ahora la juez fallo a favor de ella pero el caso lo mandaron a los tribunales de buga que puedo esperar como respuesta grasias
Respuesta:


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